E-Book, Spanisch, 231 Seiten
Bobbio Estado, gobierno y sociedad
1. Auflage 2025
ISBN: 978-607-16-8636-7
Verlag: Fondo de Cultura Económica
Format: EPUB
Kopierschutz: 0 - No protection
Por una teoría general de la política
E-Book, Spanisch, 231 Seiten
ISBN: 978-607-16-8636-7
Verlag: Fondo de Cultura Económica
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Norberto Bobbio (Italia, 1909-2004), filósofo y jurista, fue uno de los pensadores políticos más importantes de la segunda mitad del siglo xx. Sus trabajos sobre la democracia, las formas de gobierno y los conflictos internacionales son un referente de la filosofía política contemporánea. Así mismo, estudió el papel de los intelectuales en la política y fomentó el debate en la izquierda italiana para favorecer su transformación. El FCE también ha publicado en esta colección sus obras Liberalismo y democracia y Perfil ideológico del siglo XX en Italia.
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I. LA GRAN DICOTOMÍA:
PÚBLICO / PRIVADO
1. UNA PAREJA DICOTÓMICA
Mediante dos fragmentos ampliamente comentados del Corpus iuris [Institutiones, I, 1, 4; Digesto, I, I, 1, 2], que definen con palabras idénticas respectivamente el derecho público y el derecho privado —el primero “quod ad statum rei romanae spectat” [lo que se refiere a la condición del Estado romano], el segundo “quod ad singulorum utilitatem” [lo que atañe a la utilidad del individuo]—, la pareja de términos público/privado ingresó en la historia del pensamiento político y social de Occidente, por medio de un uso constante y continuo, sin cambios sustanciales, y terminó por volverse una de las “grandes dicotomías” de las que una o más disciplinas —en este caso no solamente las disciplinas jurídicas, sino también las sociales y en general las históricas— se sirven tanto para delimitar, representar y ordenar su campo de investigación, como para permanecer en el ámbito de las ciencias sociales: paz/guerra, democracia/autocracia, sociedad/comunidad, estado de naturaleza/estado civil.
Se puede hablar propiamente de una gran dicotomía cuando nos encontramos frente a una distinción de la que es posible demostrar la idoneidad para: a) dividir un universo en dos esferas, conjuntamente exhaustivas, en el sentido de que todos los entes de ese universo quedan incluidos en ellas sin excluir a ninguno, y recíprocamente exclusivas, en el sentido de que un ente comprendido en la primera no puede ser al mismo tiempo comprendido en la segunda; b) establecer una división que al mismo tiempo es total, en cuanto que todos los entes a los que actual y potencialmente se refiere la disciplina deben entrar en ella, y principal, en cuanto tiende a hacer coincidir en ella otras dicotomías que se vuelven secundarias respecto a ella. En el lenguaje jurídico la preeminencia de la distinción entre derecho privado y derecho público sobre las demás distinciones, la constancia del uso en las diferentes épocas históricas, su fuerza inclusiva han sido tales que han llevado a un filósofo del derecho de orientación neokantiana a considerar los conceptos de derecho privado y derecho público incluso como dos categorías a priori del pensamiento jurídico [Radbruch, 1932, pp. 122-127].
Los dos términos de una dicotomía pueden ser definidos independientemente uno de otro, o bien uno solo de ellos es definido mientras el otro es definido negativamente (la “paz” como “no-guerra”). En este segundo caso se dice que el primero es el término fuerte, el segundo el término débil. La definición de derecho público y de derecho privado anteriormente expuesta es un ejemplo del primer caso, pero de los dos términos el más fuerte es el primero, en cuanto frecuentemente sucede que “privado” es definido como “no-público” (“privatus qui in magistratu non est”, Forcellini) [es privado quien no ocupa magistraturas o cargos públicos]; raramente sucede lo contrario. Además, se puede decir que los dos términos de una dicotomía se condicionan de manera mutua, en cuanto se reclaman continuamente uno a otro: en el lenguaje jurídico, el léxico público remite inmediatamente por contraste al léxico privado y viceversa; en el lenguaje común, el interés público se determina de inmediato en relación y en contraste con el interés privado y viceversa. En fin, dentro del espacio que los dos términos delimitan, desde el momento en que este espacio es ocupado totalmente (tertium non datur) [no existe una tercera posibilidad], a su vez ellos se delimitan mutuamente, en el sentido de que la esfera pública llega hasta donde comienza la esfera privada y viceversa. Para cada una de las situaciones a las que conviene el uso de la dicotomía, las dos respectivas esferas pueden ser diferentes —una más grande, una más pequeña— o para uno o para otro de los dos términos. Uno de los lugares comunes del debate secular sobre la relación entre la esfera pública y la privada es que, aumentando la esfera pública, disminuye la privada; aumentando la esfera privada, disminuye la pública: una constatación que generalmente es acompañada y complicada por juicios de valor contrapuestos.
Cualesquiera que sean el origen de la distinción y el momento de su nacimiento, la dicotomía clásica entre derecho privado y derecho público muestra la situación de un grupo social en el que se manifiesta ya la diferenciación entre lo que pertenece al grupo en cuanto tal, a la colectividad, y lo que pertenece a los miembros específicos, o más en general entre la sociedad global y grupos menores (como la familia), o también entre un poder central superior y los poderes periféricos inferiores que respecto a él gozan de una autonomía relativa, cuando no dependen totalmente de él. De hecho, la diferenciación original entre el derecho público y el privado es acompañada por la afirmación de la supremacía del primero sobre el segundo, como lo prueba uno de los principios fundamentales que rigen todo orden en el que tiene validez la gran división, el principio de acuerdo con el cual “ius publicum privatorum pactis mutari non potest” [el derecho público no puede ser modificado por pactos entre privados], [Digesto, 38, 2, 14], o “privatorum conventio iuri publico non derogat” [una convención entre privados no deroga el derecho público], [ibid., 45, 50, 17]. A pesar del debate secular, provocado por la variedad de criterios con base en los cuales ha sido justificada, o se ha creído poder justificar, la división de las dos esferas, el criterio fundamental sigue siendo el de los diversos sujetos a los que se puede referir la noción general de utilitas [utilidad]: al lado de la singulorum utilitas [utilidad de los individuos] de la definición citada, no debe olvidarse la célebre definición ciceroniana de res publica, de acuerdo con la cual es una “cosa del pueblo” cuando por “pueblo” se entienda no cualquier agregación de hombres, sino una sociedad que se mantiene integrada no sólo por los vínculos jurídicos, sino por la “utilitatis comunione” [utilidad común], [De re publica, I, 41, 48].
2. LAS DICOTOMÍAS CORRESPONDIENTES
La relevancia conceptual y clasificatoria, además de axiológica de la dicotomía público/privado, se muestra en el hecho de que ella comprende, o en ella convergen, otras dicotomías tradicionales y recurrentes en las ciencias sociales, que la complementan o también pueden subrogarla.
Sociedad de iguales
y sociedad de desiguales
Al ser el derecho un ordenamiento de relaciones sociales, la gran dicotomía público/privado se duplica primeramente en la distinción de dos tipos de relaciones sociales: entre iguales y entre desiguales. El Estado, y cualquier otra sociedad organizada, donde hay una esfera pública, no importa si es total o parcial, está caracterizado por relaciones de subordinación entre gobernantes y gobernados, esto es, entre detentadores del poder de mandar y destinatarios del deber de obedecer, que son relaciones entre desiguales; la sociedad natural, como fue descrita por los iusnaturalistas, o bien la sociedad de mercado en la idealización de los economistas clásicos, en cuanto son tomadas normalmente como modelos de una esfera privada contrapuesta a la esfera pública, están caracterizadas por relaciones entre iguales o de coordinación. La distinción entre sociedad de iguales o sociedad de desiguales no es menos clásica que la distinción entre esfera privada y esfera pública. Recuérdese a Vico: “Omnis societas omnino duplex, inaequalis et aequalis” [1720, cap. LX]. Entre las primeras están la familia, el Estado, la sociedad entre Dios y los hombres; entre las segundas tenemos la sociedad de hermanos, parientes, amigos, ciudadanos, huéspedes, enemigos.
Los ejemplos anteriores permiten observar que las dos dicotomías público/privado y sociedad de iguales/sociedad de desiguales no se sobreponen totalmente: la familia pertenece convencionalmente a la esfera privada opuesta a la esfera pública, o, mejor dicho, es ubicada en la esfera privada allí donde por encima de ella se encuentra una organización más compleja, como la ciudad (en el sentido aristotélico de la palabra) o el Estado (en el sentido de los escritores políticos modernos); pero respecto a la diferencia de las dos sociedades es una sociedad de desiguales, aunque en la pertenencia convencional de la familia a la esfera privada está la prueba de que el derecho público europeo que acompaña la formación del Estado constitucional moderno ha considerado privadas las concepciones patriarcales, paternalistas o despóticas del poder soberano, que asemejan el Estado a una familia en grande o atribuyen al soberano los mismos poderes del patriarca, el padre o el amo, señores con diversos títulos o con diferente dominio en la sociedad familiar. Por su parte, la relación entre enemigos —que Vico concibe correctamente en el ámbito de las relaciones entre iguales, porque la sociedad internacional de manera abstracta es considerada una sociedad de entes formalmente iguales, a tal punto que fue comparada, de Hobbes a Hegel, con el estado de naturaleza— es ubicada normalmente en la esfera del derecho público, aunque se trate del derecho público externo que regula las relaciones entre los estados, diferente del derecho público interno que regula las relaciones entre gobernantes y gobernados en un mismo estado.
Con el nacimiento de la economía política, de la que...




