Ortiz Gala | El mito de la ciudadanía | E-Book | www.sack.de
E-Book

E-Book, Spanisch, 208 Seiten

Reihe: Pensamiento Herder

Ortiz Gala El mito de la ciudadanía

Prólogo de Roberto Esposito
1. Auflage 2024
ISBN: 978-84-254-4970-3
Verlag: Herder Editorial
Format: EPUB
Kopierschutz: 0 - No protection

Prólogo de Roberto Esposito

E-Book, Spanisch, 208 Seiten

Reihe: Pensamiento Herder

ISBN: 978-84-254-4970-3
Verlag: Herder Editorial
Format: EPUB
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«Este libro constituye una importante contribución a la deconstrucción, tanto analítica como crítica, del concepto de ciudadanía». (Roberto Esposito) ¿A qué nos referimos cuando hablamos de ciudadanía? ¿Quién puede ser un ciudadano? ¿Qué destino les espera a aquellos que no lo son en el país que residen? Muchas veces las preguntas sencillas encierran temas muy complejos. En este libro, Irene Ortiz despliega una investigación arqueológica en torno a los relatos que permitieron la constitución del dispositivo de la ciudadanía desde los pilares que establecieron Atenas y Roma hasta nuestros días. Con más de dos mil años de distancia, la ciudadanía sigue siendo la herramienta legal que permite al Estado distinguir entre quiénes son «miembros» y quiénes «extraños». Este ensayo presenta un diagnóstico de la ciudadanía, de su formación y de sus efectos. Sin embargo, no se trata solo de indagar qué papel desempeña el artefacto jurídico de la ciudadanía en la protección de la vida y qué implicaciones tiene en nuestra comprensión del mundo, se trata también de evaluar si esta narrativa puede seguir explicando y dando respuesta a la urgencia de nuestro presente -a los encarcelamientos, a los naufragios, a la violencia legitimada institucionalmente contra quienes no tienen un pasaporte «fuerte». Tal vez sea tiempo de ejercitar la imaginación política y construir nuevos relatos con los que pensar nuevos mundos más justos y habitables.

Irene Ortiz Gala (Madrid, 1990) es doctora en Filosofía. Trabaja como profesora e investigadora en la Universidad Autónoma de Madrid, donde imparte docencia en el Máster en Crítica y Argumentación Filosófica. Desde 2022, es directora en el área de filosofía de la Revista filosofía&co. Sus líneas de investigación se centran en el cruce entre la vida y el derecho.
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Introducción


Los problemas pueden abordarse desde distintas perspectivas. Podemos estudiar nuestro presente y situarlo en su contexto, podemos establecer comparativas entre un conjunto de realidades o podemos excavar en las ruinas de diferentes épocas y ver qué tienen que decirnos los objetos del pasado. En este ensayo, para abordar la cuestión de la ciudadanía, me gustaría comenzar por donde creo que debe comenzar cualquier historia: por el principio. Trataremos de rastrear, pues, las huellas de aquellos que algún día anduvieron por esta tierra y dejaron en ella constancia de su camino.

Civis romanum sum, cuenta Cicerón,1 era la fórmula escogida por los romanos para hacer valer los derechos que su ciudadanía les reconocía. La misma fórmula a la que se acogió Pablo de Tarso y que, presumiblemente, evitó que muriera crucificado y que se le concediera, en su lugar, la muerte por decapitación. Lo crucial de la ciudadanía, y esto los romanos lo sabían bien, no es que esta indique la procedencia o el origen de una persona, sino, sobre todo, el ordenamiento jurídico en el que se inscribe. Por eso Pablo, según la versión de Lucas en Hechos de los apóstoles, pregunta al oficial que quiere arrestarlo: «¿Está permitido azotar a un ciudadano romano sin haberlo juzgado antes?».2 Lo que Pablo reclama es el trato que se le debe exclusivamente a un ciudadano romano y que es significativamente mejor al que recibe un extranjero.

No entraré en la discusión sobre la veracidad de la ciudadanía romana de Pablo,3 pero sí señalaré que, precisamente, el debate sobre su ciudadanía gira en torno a algunos acontecimientos que parece difícil que pudieran ocurrirle a un ciudadano romano. Si Pablo era romano, ¿por qué no lo dijo cuando le dieron latigazos, lo azotaron o lo apedrearon?4 La ciudadanía reconocía unos privilegios que lo hubieran protegido del trato que Pablo dice haber recibido. Esta falta de correspondencia entre lo que sufre Pablo en sus cartas y la condición de ciudadano romano que Lucas le otorga hace sospechar a los investigadores de la veracidad de dicho estatus jurídico. Sin embargo, para los intereses de este libro son muy reveladores los términos en los que se produce el debate, porque evidencian las diferencias de trato entre la población de un mismo territorio en función de su ciudadanía. Y porque, como no se debe renunciar a estudiar y explicar las semejanzas entre el pasado y el presente ya que suelen decir cosas que se parecen, este libro propone un análisis arqueológico del dispositivo de la ciudadanía.

Nos centraremos en tres cuestiones sobre la ciudadanía —como un nudo borromeo que no puede deshacerse—. En primer lugar, se trata de determinar qué relatos han permitido que se construya un dispositivo como el de la ciudadanía, es decir, qué discursos han dado lugar a la formación de este artefacto jurídico. La puerta de entrada a esta investigación está conformada por Grecia y Roma. Las historias narradas en sus mitos del origen —de autoctonía y de fundación— resuenan todavía hoy. En este sentido, deberíamos estar de acuerdo en que los mitos son mucho más que fábulas: dan cuenta de un orden político y de un horizonte de sentido que nunca hemos dejado de repetirnos. En segundo lugar, resulta crucial hacer un diagnóstico de la ciudadanía en nuestras sociedades contemporáneas: analizar qué mecanismos jurídicos facilitan la inclusión en dicho dispositivo y cuáles favorecen la exclusión —y bajo qué criterios—, así como cuáles son sus consecuencias. Debemos indagar, entonces, qué papel desempeña el dispositivo jurídico de la ciudadanía en la protección de la vida y qué implicaciones tiene en nuestra comprensión del mundo. De lo que se trata, en pocas palabras, es de examinar qué tipo de orden social produce la ciudadanía. En tercer y último lugar, es urgente que evaluemos si este mito de la ciudadanía —y su dispositivo jurídico-político— puede seguir explicando nuestro presente. La «vaca sagrada de la ciudadanía»5 nos pone en aprietos para pensar otra forma de relación con las instituciones jurídico-políticas del Estado en el que vivimos y, sin embargo, pocas cosas se me antojan tan impostergables como este examen: ¿es deseable que la ciudadanía continúe siendo el concepto-guía de la filosofía política?

El concepto de «ciudadanía» es esquivo y, a pesar de su extendido uso, presenta problemas cuando queremos pensarlo con cierto rigor. Parte de este problema se deriva del hecho de que este concepto puede referirse a cosas muy diferentes en función del sentido en el que se utilice. Desde un punto de visto sociológico, «ciudadanía» se emplea para indicar la población que habita y participa en un Estado, con independencia de la relación que mantengan los individuos con el aparato jurídico-político. Y, sin embargo, desde una perspectiva jurídica, sabemos que no todas las personas que residen y forman parte de la vida social de un Estado son ciudadanos. Desde esta perspectiva, el uso sociológico del término «ciudadanía» corre el riesgo de invisibilizar la jerarquía jurídica derivada de este dispositivo —sin que esto implique reconocer, a su vez, que aquellas personas que no son ciudadanas sean, o puedan ser, actores sociales—.

Precisamente por esto vale la pena recordar que, en sentido jurídico, la ciudadanía indica la pertenencia de un individuo a un Estado a través de los mecanismos reconocidos por sus leyes. Así, cada Estado otorga este estatus jurídico, junto con los derechos y deberes inherentes, a las personas que poseen su título, es decir, a sus ciudadanos. La aproximación sociológica a la ciudadanía, como ha señalado Luigi Ferrajoli,6 no puede dar cuenta de los diferentes procesos de exclusión que se han establecido en los ordenamientos jurídicos de diferentes épocas y lugares y, sobre todo, de la distinción fundamental entre ciudadanía (status civitatis) y personalidad o subjetividad jurídica (status personae). La evidencia del carácter discriminador de la ciudadanía se muestra en la distinción entre los derechos que son reconocidos a los individuos en cuanto personas y los derechos que se otorgan a las personas en cuanto ciudadanos. No digo que los estudios que se centran en los análisis de participación de la sociedad civil —con independencia de la seguridad jurídica que tengan los individuos que intervienen en dicha sociedad— no sean válidos, pero sí insistiré en que no son suficientes. No debemos confundir las prácticas sociales con los derechos y, todavía menos, pensar que aquellas pueden ser condición suficiente para formar parte de una sociedad y que, incluso, se podría prescindir de los derechos. Es cierto que las prácticas sociales pueden llegar a corregir los derechos, pero también sucede, como insiste Richard Sennett,7 de la manera inversa, y la corrección de la ley escrita puede ser la única forma de acabar con el desamparo al que son condenados aquellos sujetos privados de la ciudadanía del territorio en el que residen. La evidencia de la matriz excluyente que vertebra la ciudadanía en un sentido jurídico —que discrimina y establece una verdadera jerarquía entre los residentes de un Estado— debe tomarse, especialmente desde la filosofía política, con la gravedad que merece. Por eso, cualquier estudio que olvide, intencionalmente o no, que la protección de la vida depende de la inscripción en el orden jurídico está condenado al fracaso.

Además, los Estados, como territorios delimitados con instituciones jurídico-políticas propias, también precisan de relatos para producir y reproducir un ordenamiento simbólico sobre el que construir un sentimiento de pertenencia y, así, convertirse en Estados nación. Dice Étienne Balibar, siguiendo a Émile Durkheim, que para que el Estado pueda adoptar la forma de un Estado nación necesita apropiarse de lo sagrado, no solo con las representaciones de una soberanía más o menos laicista, sino, sobre todo, «en el nivel cotidiano de la legitimación, es decir, del control de nacimientos, de muertes, etc.».8 El dispositivo de la ciudadanía cumple ambas funciones: es una formulación jurídica que distingue entre los residentes «legítimos» y los «extraños» y, a la vez, es un productor de legitimidad simbólica de los primeros sobre los segundos que se extiende más allá del plano jurídico. Pensar lo contrario, a saber, que la ciudadanía cumple exclusivamente una función jurídica, sería, en el mejor de los casos, terriblemente ingenuo.

Sin embargo, si de lo que se trata es de examinar las formas de exclusión-inclusión de la ciudadanía en nuestro presente, ¿por qué una tercera parte de este libro se dedica a la Atenas del siglo V a. C. y al Imperio romano? Parece lógico que, antes de dar paso a la exposición, esgrima algunas cuestiones. Para comenzar, creo que es necesario dirigir la mirada a Atenas y a Roma porque no ha pasado tanto tiempo. Me gustaría invitar al lector interesado por la actualidad a tomar un desvío de la ruta principal para luego retomar el camino de la mano de las historias del pasado. Olvidamos con demasiada frecuencia que detrás de una regulación jurídica hay un relato que la constituye y legitima: el mito enuncia una historia, y su institucionalización como herramienta jurídica la fija y la reproduce. Seguramente la fuerza del mito resida, precisamente, en esto que intuyó Salustio y nos recordó Calasso: estas cosas jamás sucedieron, pero existen...



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