Liebe Besucherinnen und Besucher,
aufgrund unseres Sommerfestes sind wir am 03. September 2026 bis 14 Uhr erreichbar. Am 04. September 2026 sind wir wieder wie gewohnt für Sie da. Vielen Dank für Ihr Verständnis.
Ihr Team von Sack Fachmedien
E-Book, Spanisch, 264 Seiten
Reihe: Filosofía
Óscar / Laura / Gustavo Derecho y sociedad en Kant
1. Auflage 2024
ISBN: 978-607-03-1457-5
Verlag: Siglo XXI Editores México
Format: EPUB
Kopierschutz: 6 - ePub Watermark
Lecturas contemporáneas de la "Doctrina del Derecho"
E-Book, Spanisch, 264 Seiten
Reihe: Filosofía
ISBN: 978-607-03-1457-5
Verlag: Siglo XXI Editores México
Format: EPUB
Kopierschutz: 6 - ePub Watermark
Bernd Dörflinger, Universidad de Tréveris (Alemania) Macarena Marey, uba-conicet (Argentina) Gustavo Leyva, Universidad Autónoma Metropolitana (México) Laura Herrero Olivera, uned (España) Óscar Cubo Ugarte, Universitat de València (España) Alessandro Pinzani, Universidade Federal de Santa Catarina (Brasil) Nuria Sánchez Madrid, Universidad Complutense de Madrid (España) Otfried Höffe, Universidad de Tubinga (Alemania) Howard Williams, Universidad de Aberystwyth (Reino Unido)
Autoren/Hrsg.
Weitere Infos & Material
INTRODUCCIÓN
ÓSCAR CUBO / LAURA HERRERO
GUSTAVO LEYVA / NURIA SÁNCHEZ MADRID
La Metafísica de las costumbres ha sido durante siglos una de las obras más desconocidas y relegadas del corpus kantiano. Sin embargo, desde finales del siglo XX se han incrementado las lecturas que subrayan la relevancia de esta obra para entender, por ejemplo, la interacción entre sociedad civil y Estado preconizada por Kant, de la misma manera que para acceder a las fricciones entre derecho y vida, así como entre la lógica del mandato ético y la naturaleza de las emociones. Si bien la apuesta kantiana por apelar a un orden político-jurídico y ético opta en todo caso por la perspectiva universalista y formal, la Metafísica de las costumbres es rica en cuestiones y elementos materiales cuando menos curiosos y paradójicos, sobre todo si se tiene en cuenta la legendaria fama de Kant como rigorista. En la primera parte de la obra —la “Doctrina del Derecho”— se da acogida a temas tan espinosos como la lucha legítima que la unión civil debe emprender frente a la pobreza como problema de orden público; la aceptación de crímenes de honor como mal menor frente a la barbarie de un cambio terrorista de las costumbres morales, sustanciados en el aborto o el duelo, de la misma manera que se argumenta la inconsistencia de un derecho a la rebelión de los pueblos, tanto como se condena a las prácticas colonialistas de las grandes naciones europeas, sus compañías de Indias y órdenes religiosas. No deberían olvidarse las recomendaciones de Kant en favor del cuidado del cuerpo y de la voluntad de aliviar la situación menesterosa de enfermos, prisioneros e indigentes, como conductas llamadas a facilitar con un suplemento estético el cumplimiento de la ley moral. Este conjunto de cuestiones delimita la figura de un pensador atento a la marcha y cambios de la sociedad de su momento, que no renuncia a la exigencia de que la ley contrarreste los excesos de la abstracción por medio del conocimiento y de la atención a configuraciones de la vida social de finales del siglo XVIII destinadas a transformar radicalmente los fines políticos de la modernidad. Los autores de este dossier analizarán las líneas de diálogo con el mundo contemporáneo procedentes de los enfoques que Kant dedica a fenómenos como la unión civil, la pobreza, el honor, el derecho a una vida digna, la revolución, la cultura de la paz y las emociones políticas.
El trabajo de Bernd Dörflinger (Universidad de Trier, Alemania) titulado “Las leyes morales, jurídicas y religiosas en Kant” tiene como hilo conductor el carácter racional de las leyes morales, jurídicas y religiosas en la filosofía práctica de Kant. En relación con las leyes jurídicas y su realidad positiva en un ordenamiento jurídico estatal, Kant diferencia el contenido del derecho racional que procede de la razón pura práctico-jurídica, del contenido de las leyes del derecho positivo vigente dentro de un determinado orden constitucional. En paralelo, Kant diferencia igualmente el contenido de las leyes estatutarias de las distintas religiones positivas del contenido estrictamente moral de la religión racional. Para un Estado erigido sobre los dictámenes de la razón práctico-jurídica, esto es, para toda república, resulta imprescindible conocer el contenido práctico de las leyes estatutarias de las distintas religiones positivas que cohabitan en su territorio por lo que respecta a los efectos sociales de estabilidad o inestabilidad social que puedan acarrear consigo.
La contribución de Bernd Dörflinger pone de relieve que el liberalismo político kantiano es un liberalismo comprehensivo, en el que el contenido de las leyes estatutarias religiosas no puede ni debe entrar en conflicto ni con la ley moral ni con los principios jurídicos fundamentales de la república. Para un ordenamiento jurídico republicano resulta inadmisible que las leyes estatutarias de las religiones positivas sean contrarias a la ley moral. Ciertamente, la república kantiana tiene que ser neutral frente a las distintas religiones positivas, y no tiene que adoptar ninguna de éstas como religión oficial del Estado y, por consiguiente, no puede discriminar ni privilegiar a ninguna de ellas, pero tampoco puede adoptar una política de indiferencia frente al contenido estatutario de las leyes de las religiones positivas que están presentes en su territorio. Neutralidad no significa, por tanto, indiferencia. Un ordenamiento jurídico republicano ha de interesarse por fomentar el contenido moral de las religiones positivas, esto es, aquello que en ellas es conforme a los principios de la razón práctica. En este sentido, la neutralidad del Estado no sólo no se opone al fomento de los contenidos morales de la religión racional, sino que ha de promoverlos también en virtud de la propia estabilidad política.
Macarena Marey (Universidad de Buenos Aires/CONICET, Argentina), por su parte, propone en “La Ilustración kantiana como tarea del pueblo”, una lectura alternativa de la Ilustración desde la pregunta central por la agencia política. La idea que anima a su trabajo es que el concepto kantiano de Aufklärung se basa sobre dos tesis centrales, a saber: la soberanía popular, por un lado, y el “uso público de la razón”, por el otro. En efecto, para Marey, la Ilustración no puede ser impuesta por así decirlo “desde arriba”, sino que solamente puede ser llevada a cabo por los propios ciudadanos en el ejercicio autónomo de su razón, jamás dirigidos por alguna instancia o sector “superior” a ellos. De este modo, Marey expresa su convicción de que la reflexión de Kant sobre la Ilustración debe ser conectada con el núcleo normativo de la teoría kantiana de la autoridad política legítima, es decir, con la voluntad soberana del pueblo. Así, el agente racional, que es el portador e impulsor de la Ilustración, no es un ego abstracto transcendental, sino un sujeto colectivo concreto, esto es, el ciudadano. En ese mismo sentido, la razón ilustrada en la que Kant piensa no puede ser considerada tampoco como una facultad hipostasiada cuya actividad principal sería la matematización de la naturaleza, como lo sostuvieran Adorno y Horkheimer en su Dialektik der Aufklärung. Para Marey la razón se despliega y articula más bien en procesos concretos de comunicación de pensamientos, ideas y opiniones de personas que son también concretas. Así comprendida, la Ilustración es capaz, pues, de brindar un criterio político para la evaluación normativa y política de las configuraciones históricas y presentes de la razón en todos sus usos (científico, técnico, pragmático, moral, judicial) y, de ese modo, para la denuncia y la crítica de los poderes fácticos que impiden el ejercicio y despliegue de la soberanía popular.
En “La fundamentación filosófica del Derecho y el Estado en la Rechtslehre de la Metafísica de las costumbres de Kant”, Gustavo Leyva (Universidad Autónoma Metropolitana, México) se centra ante todo en la Rechtslehre de la Metaphysik der Sitten para exponer, en primer lugar, el modo en que Kant comprende el Derecho y su indisoluble vínculo con el concepto de libertad, para, en un segundo momento, detenerse en el análisis que Kant ofrece del derecho privado, especialmente en el concepto de lo mío y tuyo externo, esto es, de la posesión de objetos externos, y de la manera en que se les puede tanto tener como adquirir, en el marco de una serie de distinciones entre la adquisición originaria y la derivada de la propiedad, remitiendo, en el caso de esta última, a tres distintas clases de objetos externos que una persona puede atribuirse como suyos bajo una relación de posesión, a saber: 1] una cosa corporal fuera de la propia persona; 2] el arbitrio de otra persona para la realización de una acción o hecho determinados y, finalmente; 3] la situación o el estado de otra persona con relación a la primera persona. En un tercer paso se expone la argumentación que conecta la fundamentación de la posesión con el establecimiento de un estado civil como condición para poder asegurar y garantizar a la posesión, esclareciendo de ese modo, al mismo tiempo, el tránsito del derecho privado al derecho público para mostrar así que el establecimiento de un Estado fundamentado sobre el Derecho que sea expresión de una voluntad universal constituye el último paso en la fundamentación de la propiedad sobre la idea de una voluntad unificada de todos de carácter a priori.
Laura Herrero Olivera (UNED, España) en “La usucapión como forma de adquisición en beneficio de la existencia” analiza los parágrafos dedicados a la usucapión en la Metafísica de las costumbres convencida de que en ellos se expresan en forma indirecta algunas consideraciones kantianas acerca de la concepción de la propiedad y de la relación entre los ámbitos sensible e inteligible. En efecto, comprendida como una forma de adquisición presente en el derecho romano y aún presente en las legislaciones que remiten a él, la usucapión es tratada en el §33 de los “Principios metafísicos de la doctrina del derecho” y su análisis remite tanto a la distinción y relación entre la posesión sensible y la inteligible (esto es, entre el uso empírico prolongado del suelo, por un lado, y su posesión jurídica o inteligible, por el otro) como al derecho de los seres humanos a existir y a su derecho a ocupar...




