E-Book, Spanisch, Band 74, 240 Seiten
Reihe: Universitaria
Turull / Font Didáctica del Derecho
1. Auflage 2025
ISBN: 978-84-277-3275-9
Verlag: Narcea Ediciones
Format: EPUB
Kopierschutz: Adobe DRM (»Systemvoraussetzungen)
Manual para la mejora de la enseñanza jurídica
E-Book, Spanisch, Band 74, 240 Seiten
Reihe: Universitaria
ISBN: 978-84-277-3275-9
Verlag: Narcea Ediciones
Format: EPUB
Kopierschutz: Adobe DRM (»Systemvoraussetzungen)
Max Turull es Profesor titular de Historia del Derecho en la Universidad de Barcelona y colaborador docente en la UOC, con más de 35 años de experiencia docente. Especialista en política académica desde 2006, ha ocupado cargos directivos relevantes. Actualmente es Secretario de la Red de Docencia Universitaria (REDU), consolidándose como experto en pedagogía jurídica. Antoni Font es Profesor emérito de Derecho Mercantil en la Universidad de Barcelona con más de 50 años de experiencia docente. Catedrático desde 1986, está especializado en metodologías activas. Ha dirigido departamentos universitarios y ejercido como secretario del Consejo Social. Su trayectoria y liderazgo en innovación pedagógica lo convierten en una autoridad en la enseñanza del Derecho.
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1 Formarse en Derecho
Antoni Font
La especificidad del Derecho
Desde el punto de vista de la enseñanza y del aprendizaje del Derecho, este se concibe como un sistema complejo integrado por conceptos relacionados entre sí a través de categorías abstractas con el fin de incidir y ordenar las relaciones, tanto entre individuos como entre estos y la colectividad con una pretensión de generalidad. En este sentido, el Derecho es un sistema de comunicación que utiliza un lenguaje propio de la comunidad en la que se integra. No es descabellado afirmar que el Derecho es, en gran medida, lenguaje, por lo que, al abordar su enseñanza y aprendizaje, este factor no debería pasarse por alto.
A diferencia de otras disciplinas académicas, el Derecho no ha desarrollado un lenguaje propio especializado, sino que se expresa mediante el lenguaje que utiliza para ordenar las relaciones sociales, es decir, el lenguaje ordinario o común, aunque con algunos sesgos. En el ámbito del procedimiento, el lenguaje se ajusta estrechamente a la tradición oral originaria, con una marcada tendencia al barroquismo, de difícil comprensión, no solo por parte de los aprendices, sino también por la generalidad de la ciudadanía. Las sentencias de los tribunales tienden a oscurecer el razonamiento que precede o subyace en sus resoluciones con el uso y abuso de estructuras subordinadas. La terminología procesal es también, en gran parte, poco accesible y anticuada. Es posible que esta oscuridad provenga en última instancia de la fuerte influencia que sobre el procedimiento ejerció el practicado históricamente por los tribunales inquisitoriales.
No sucede así en los textos sustantivos, sobre todo en los propios y originarios de la codificación del siglo XIX, que suelen ser bastante inteligibles, si bien con algunas salvedades terminológicas.
La estructura comunicativa existente entre la ordenación de las relaciones y la sociedad ha llevado a contemplar la enseñanza y el aprendizaje del Derecho desde dos perspectivas distintas, aunque estrechamente relacionadas: los hechos (el conflicto) y el Derecho (la regulación, la norma). No está de más recordar que la norma jurídica suele adoptar la estructura de un silogismo: dados unos determinados hechos, se producen determinadas consecuencias que afectan a la conducta o a los intereses de las personas o sujetos implicados.
La jurisprudencia de conceptos
Durante el siglo XIX, y como consecuencia de la codificación napoleónica, la aproximación a la enseñanza del Derecho se realizó principalmente centrada en el aprendizaje e interpretación de los textos legales recientemente codificados. A este respecto son significativas las palabras de Thaller (1911), según las cuales “no podemos formar abogados, magistrados, notarios, sin someternos delante del Código, sin obligarlos a examinar muy de cerca estos Códigos en la significación de sus artículos, en el encadenamiento que los une, en el trabajo preparatorio que los ilumina, en la sentencia que los aplica”.
En esta orientación subyace un fuerte componente ideológico. El ordenamiento jurídico se considera como un sistema completo y ordenado de conceptos estructurales que son tratados como elementos sustantivos a los cuales hay que atribuirles una naturaleza objetiva, como si se tratara de cuerpos físicos. La función del juez se limita a la simple aplicación de la ley, mediante la subsunción lógica del hecho bajo los conceptos enunciados en la norma. El ordenamiento jurídico es un todo cerrado que no tiene lagunas. El proceso lógico de aplicación de la ley sigue un camino inductivo y deductivo. Comienza en los preceptos positivos y se eleva para buscar el principio que les sirve de base, “construyendo” este principio, para luego descender de este concepto general hasta obtener la norma que aparentemente falta (integración).
Sin duda, este enfoque exegético constituye el punto de partida de toda investigación jurídica, pero en su desarrollo tiende a preocuparse solo de la construcción conceptual y a olvidar la existencia de unos intereses contrapuestos que están en la base de todo conflicto que precisa de una respuesta jurídica. El jurista se convierte en una especie de arquitecto a quien únicamente preocupa el enlace lógico entre los preceptos del código. Su educación es pura dialéctica, divorciada del mundo real y su juicio es puramente “técnico”, resultado de un cálculo realizado con los conceptos como factores.
La jurisprudencia de intereses
Como reacción a esta manera de entender el Derecho, la tendencia opuesta ha sido la de desplazar su atención hacia el conflicto de intereses subyacente y previo a la aplicación de la norma. Las instituciones y las normas jurídicas aisladas no pueden considerarse solamente en la profunda equidad de los dogmas legales fijados, sino que hay que atender previamente a la contemplación de los intereses en juego en cada situación. Las normas jurídicas protegen los intereses de la comunidad humana, asegurándole así las condiciones de vida. A los intereses de la comunidad pertenecen también los intereses de sus miembros. El Derecho ordena los intereses privados dentro de la comunidad, limitándolos mutuamente y frente a los propios de la comunidad (Heck, 1929, p. 473).
Enseñanza y aprendizaje del Derecho hoy
Hasta hace relativamente pocos años, el modelo de enseñanza del Derecho difería poco del diseño originario, que hay que situar en la primera mitad del siglo XIX. Este diseño se estructura en torno a la transmisión oral de la información en el marco de unas “clases magistrales” o “conferencias” (Vorlesungen), impartidas en espacios de uso único y de gran capacidad, como eje central de la actividad.
De manera complementaria, se ofrecían también con carácter obligatorio unas llamadas “prácticas”, a partir del segundo año, cuya misión consistía en aplicar el conocimiento teórico recibido a determinadas situaciones de hecho, reales o ficticias. La estructura de esas “prácticas” constituía una variante de las lecciones teóricas, que se desarrollaban en espacios más reducidos, también de uso único, pero con grupos más reducidos de estudiantes. Sobre el papel, la dinámica de esas prácticas se planteaba como un diálogo entre el docente y los estudiantes, aunque en realidad se trataba más bien de una superposición de interrogatorios y monólogos a cargo del docente, con poca capacidad de iniciativa y/o protagonismo de los discentes. Es más, en la percepción de los estudiantes, las “clases prácticas” servían únicamente para que el docente pudiera comprobar o valorar el aprendizaje obtenido de los contenidos teóricos previamente estudiados. Los estudiantes se sentían juzgados y el diálogo era prácticamente inexistente.
El ciclo formativo culminaba con los llamados “seminarios”, de carácter voluntario, a cargo de expertos o especialistas en una determinada materia, a los que eran convocados a participar aquellos estudiantes que aspiraban a una calificación alta, conformándose en una especie de grupos de élite entre el propio estudiantado.
Este diseño tiene su justificación histórica, como se ha señalado antes. La codificación de las normas favorece una enseñanza y un aprendizaje en el sentido indicado, en la medida en que su ordenación sistemática facilita su estudio y comprensión. A ello se une la construcción de un Estado liberal que, en el último tercio del siglo XIX, necesitaba desprenderse del caciquismo imperante hasta el momento y reclutar funcionarios para su funcionamiento independiente y para el cumplimiento de sus fines institucionales, optando por la selección mediante oposición para el acceso a los respectivos cuerpos funcionariales. La enseñanza del Derecho se orientaba primordialmente a satisfacer estas necesidades, procurando a los estudiantes la opción de esta salida profesional.
Finalmente, habría que añadir el entorno físico en el que se llevaba a cabo la enseñanza del Derecho, en amplios espacios monovalentes y muchas veces con mobiliario fijado en el suelo que no permitía, en la práctica, otra forma que la de la tradicional transmisión oral del conocimiento.
En la actualidad, los mal llamados “planes de estudio” del grado en Derecho consisten en la distribución temporal de las materias tradicionales en bloques horarios de 1 o 2 horas varias veces a la semana durante un semestre con una prueba final, mayormente escrita, de desarrollo de una o varias cuestiones, o de respuesta múltiple, al final de este período, esquema que va repitiéndose sucesivamente.
El bloque temporal asignado se dedica casi de forma completa a transmitir oralmente los contenidos del temario correspondientes a cada materia de forma aislada, sin dejar espacio para otro tipo de actividades, ni propiciar la transversalidad o el tratamiento conjunto de algunas de ellas.
La herencia recibida. Análisis crítico
El panorama de la formación de los profesionales del Derecho en España resulta bastante desalentador. Sin embargo, no siempre ha sido así. Con anterioridad al advenimiento del Estado liberal, los estudios de Derecho estaban centrados en el Derecho Romano y Canónico, con un enfoque predominantemente iusprivatístico. Como contrapeso a este predominio teórico alejado totalmente de los problemas de la práctica profesional proliferaban las pasantías en bufetes (en lenguaje actual, prácticas externas) y las academias de prácticas, hasta el punto de que algunas universidades integraban estas actividades en sus planes de estudio, Peset (1974). A...




