E-Book, Spanisch, 176 Seiten
Reihe: Horizontes Universidad
Pedro Orientación educativa y universidad
1. Auflage 2022
ISBN: 978-84-19506-62-7
Verlag: Ediciones Octaedro
Format: EPUB
Kopierschutz: 6 - ePub Watermark
Serie: Orientación Educativa Universitaria
E-Book, Spanisch, 176 Seiten
Reihe: Horizontes Universidad
ISBN: 978-84-19506-62-7
Verlag: Ediciones Octaedro
Format: EPUB
Kopierschutz: 6 - ePub Watermark
Pedro Allueva Torres Licenciado y doctor en Psicología, especialidad Educativa. Profesor titular de Psicología de la Educación del Departamento de Psicología y Sociología de la Universidad de Zaragoza. En la actualidad imparte docencia, en grado y máster, en la Facultad de Educación, de Psicología de la Educación y de Habilidades del Pensamiento. Desarrollo en el Proceso de Enseñanza-Aprendizaje. Colaboración como docente en el Plan de Formación del Profesorado Universitario de doce universidades españolas. Sus líneas de investigación son: Orientación educativa universitaria, y habilidades del pensamiento: aprender a pensar y enseñar a pensar. Ha sido director del ICE de la Universidad de Zaragoza. Actualmente, es director del Plan de Orientación Universitaria de la Universidad de Zaragoza (POUZ) y presidente del Comité Ejecutivo del Congreso Internacional de Orientación Universitaria.
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Evolución de la normativa básica sobre formación inicial, habilitación e inserción de los profesionales de la Orientación educativa en España
CONSUELO VÉLAZ-DE-MEDRANO URETA
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Resumen
Las normas básicas del Estado en esta materia durante las últimas cuatro décadas proporcionan una información sustantiva sobre lo realizado y lo que queda por hacer. En este capítulo hacemos un breve recorrido por las leyes orgánicas promulgadas por los Ministerios de Educación y Universidades, así como por sus aportaciones a la formación inicial y desarrollo de los profesionales de la Orientación educativa y profesional, deteniéndonos algo más en el último periodo.
Palabras clave: Revisión normativa, Orientación educativa, reformas formación docente, España.
1. Las leyes orgánicas de educación y su desarrollo
1.1. Ley 14/1970 General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE)
Antes del año 1970 se plasmaron en diversas normas ambiciosos proyectos de Orientación escolar y vocacional (centrados en el diagnóstico, la educación especial o la orientación profesional) que, por abandono y falta de recursos, nunca se llevaron a cabo. Será la LGE de 1970 la norma que considere por vez primera la Orientación como un servicio continuado a lo largo de todo el sistema educativo para atender a la capacidad, aptitud y vocación del alumnado (art. 9), la que dispone el establecimiento de medios para la localización y el diagnóstico del alumnado necesitado de educación especial (art. 50) y, al igual que las leyes posteriores, considera un derecho de todo el alumnado la Orientación escolar y vocacional (art. 125). Desarrollando esta ley, a partir de 1975 es obligatorio ofrecer al alumnado un «consejo tutorial de orientación académica» en 6.° y 7.º curso de EGB, y un «consejo tutorial de orientación académica y profesional» al finalizar la EGB. Esta ley también planteó un cambio importante en la formación del profesorado de Secundaria, al establecer la obligatoriedad del curso y Certificado de Adaptación Pedagógica (CAP) que todo el profesorado debía realizar al término de la licenciatura en la Universidad. Dicho curso se asignó a los Institutos Universitarios de Ciencias de la Educación (ICE), que habían sido creados un año antes.
También debían cursar el CAP los orientadores que en aquellos años se agrupaban como servicio público en los servicios municipales y en los SPOEV,1 que en 1982, a partir del Plan Nacional de Educación Especial (1977), se convirtieron en Equipos Multiprofesionales de Educación Especial (EMEE).2
Esta introducción es importante, como veremos a lo largo del capítulo, pues los primeros documentos que desarrollaron la LGE de 1970 fueron las Orientaciones Pedagógicas para la EGB (1970 y 1971), que contemplaban dos importantes figuras: «el Departamento de Orientación (DO) y el Tutor». Compondrían el DO:
[...] todas las personas responsables de la educación del alumnado: pedagogo-orientador, médico, psicólogo, asistente social y tutores, contando con la colaboración de la familia y el resto del profesorado.
El desarrollo de dicha ley establecerá más adelante que el personal técnico que compone los servicios mencionados (SPOEV y EMEE) será nombrado entre los funcionados del Cuerpo de Profesores de EGB licenciados en Pedagogía y/o Psicología.3 El Reglamento de los Institutos de Bachillerato (BOE de 28-2-77) consideraba la existencia de un orientador escolar, y el Reglamento de los Centros de Formación Profesional (BOE de 20-12-75) contempla un Departamento de Orientación que debía actuar coordinadamente con los Servicios de Orientación del Ministerio de Educación. Por último, importa dejar constancia también de que en 1972 (BOE de 24-8-1972) se crearon los Servicios de Orientación para acompañar el Curso de Orientación Universitaria (COU) creado por la ley, y reconocía la necesidad de disponer en los centros de una persona técnicamente preparada para responsabilizarse de dichas tareas de Orientación. Esta persona –denominada orientador– serían nombrados por el MEC entre quienes, acreditando una experiencia docente u orientadora de al menos dos cursos, tuviesen la titulación de Licenciado en Pedagogía, Psicología o Diplomado en esta última. Se indicaba también que en cada Distrito Universitario funcionaría una Junta de Orientación, presidida por el director del ICE, para coordinar estos servicios. Esta planificación de la orientación despertó grandes expectativas, pero solamente se estableció con carácter experimental para el curso 1972-1973, sin transformarse en una práctica general y definitiva. Como señala Moráis (1993), terminó el curso y con él una interesante experiencia orientadora.
En definitiva, pese a que el CAP supuso un avance, la formación pedagógica o psicopedagógica no se llegó a implantar de forma homogénea y sistemática para las enormes necesidades formativas de docentes y orientadores. En algunas universidades el CAP se desarrolló con un cierto nivel en cuanto a duración y contenidos, pero en otras era habitual que los docentes consiguieran el título por medio de estudios a distancia, de duración breve y sin alta exigencia de conocimientos, por lo cual el sistema de formación siguió basándose en la obtención de una titulación universitaria y, en el mejor de los casos, una preparación docente posterior de carácter muy elemental (Esteve, 2006).
1.2. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE)
La LODE mantiene en derecho a la Orientación escolar, como es lógico, y con ella comienza la transferencia de competencias plenas en educación a las comunidades autónomas, por lo que se abrió paso a las reformas del sistema de Orientación en los territorios. El País Vasco y Cataluña fueron pioneras en definir sus propias estructuras de Orientación y sus correspondientes funciones, que mantuvieron más allá de las propuestas por la LOGSE. Sin embargo, las transferencias no supusieron un cambio sustancial en la formación inicial habilitadora de los profesionales de la Orientación.
1.3. Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
A partir de los años noventa muchos países comenzaron a introducir cambios en la formación del profesorado, con el fin de lograr una preparación que capacitara a los docentes capaces de responder a las demandas de una población escolar cada vez más diversa. Empezó entonces a tomar fuerza la idea de «profesionalizar» al profesorado, que había surgido algunas décadas atrás. Las reformas realizadas afectaron sobre todo a la formación del profesorado de Secundaria, que en muchos países experimentó cambios tanto en los contenidos de aprendizaje como en su estructura, duración y requisitos de admisión (Egido, 2011). La LOGSE (1990), en su art. 24.2, establecía lo siguiente:
Art. 24.2. Para impartir las enseñanzas de esta etapa será necesario, además, estar en posesión de un título profesional de especialización didáctica. Este título se obtendrá mediante la realización de un curso de cualificación pedagógica, con una duración mínima de un año académico. Que incluirá, en todo caso, un periodo de prácticas docentes. El Gobierno regulará las condiciones de acceso a este curso y el carácter y efectos de los correspondientes títulos profesionales, así como las condiciones para su obtención, expedición y homologación. Las Administraciones educativas podrán establecer los correspondientes convenios con las universidades al objeto de la realización del mencionado curso. (p. 28932)
Dicho título profesional (CCP) fue uno de los primeros intentos de sustituir el CAP por una titulación mejorada con atención a la «profesionalización». Pero en tanto en cuanto dicho título/curso tardaba en regularse, el Real Decreto 850/1993 (art. 16.b) por el que se regulaba el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes de Secundaria, mantuvo como requisito disponer del CAP. Así, mientras algunos ICE introdujeron el CCP en el curso 1999-2000, en otras la reforma no se aplicó y siguió impartiéndose el antiguo CAP.
La crítica a este modelo consecutivo ya se ha explicado. El CAP era un añadido pedagógico en el que se pretendía –ingenua e infructuosamente– construir en pocos meses una identidad profesional distinta a la que se había comenzado a construir en la licenciatura, diplomatura o grado. Una vez más, se regulaba la titulación, pero no el comienzo de la construcción de la profesión.
En lo que respecta a la especialización de los orientadores, el Real Decreto 1701/199 crea la especialidad de Psicología y Pedagogía en el cuerpo docente de Secundaria. Más allá de lo desacertado de su denominación para avanzar en la identidad profesional, supuso un gran avance, máxime porque se fijaron:
[...] los requisitos de titulación, en relación con las especialidades respectivas, que han de reunir los profesores funcionarios de los cuerpos docentes para optar a las plazas de la nueva especialidad «Psicología y Pedagogía» a través de los concursos ordinarios que convoquen [...]: Funcionarios del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que estén en posesión del título de doctor o licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación...